EXPEDIENTES

En cursiva, extracto de la LEY ORGÁNICA 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

El derecho de petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución española. Dicho precepto remite a la ley la regulación del modo en que el mismo ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio.
(...)

Ahora bien, no debe pensarse que el de petición es un derecho menor. Desde luego, históricamente no lo ha sido. Y en el momento actual entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho.

Los ciudadanos pueden (y deben) solicitar de las instituciones que los gobiernan, información de los asuntos de interés privado o público que les afecten. Este es el derecho fundamental que AV-SLT está ejerciendo para obtener la información, de los expedientes administrativos de interés público, del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. 

En algunos casos no ha bastado con realizar formalmente la solicitud de información en el registro municipal, se ha tenido que presentar contenciosos administrativos en los juzgados para ir obteniendo una información que debería ser pública y sin ninguna restricción para su acceso a cualquier ciudadano —lo cual dice muy poco de la transparencia del grupo de gobierno actual—.

Para el conocimiento general, AV-SLT irá colgando en esta sección todos los expedientes que estamos recabando, sin censuras ni omisiones, para su lectura y crítica.