Móviles, facturas, registro de morosos, y cómo puede ayudar a sus vecinos el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana


Desde AV-SLT queremos aprovechar la difusión de nuestras publicaciones para abordar cualquier asunto que pueda afectar a nuestros vecinos. 

Hoy traemos un tema de constante actualidad: Móviles, facturas y registros de morosos.

Antes de entrar en materia, y como no puede ser de otro modo, AV-SLT siempre recomendará a los vecinos que cualquier cuestión legal que nos surja, se plantee a alguno de los distintos y grandes profesionales de prestan sus servicios en nuestro municipio (gestores, asesores, abogados, etc.). Que no hay que olvidar que también son vecinos nuestros, y que están ahí para ayudarnos.

No obstante, son muchas las incidencias que suelen plantearse en materia de defensa de Consumidores y Usuarios, que exigen que el afectado sea quien realice sin demora una primera actuación.

Esto conlleva que, al menos en ese primer momento, la persona afectada pueda contar con una mínima ayuda de su Ayuntamiento. Y que incluso servirá para facilitar a esos profesionales su trabajo posterior.

Actualmente el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana puede asumir, y asume, competencias en materia de defensa de consumidores y usuarios (arts. 25, 27, 57 y 7.4 LRBRL) (enlace).

Pues bien, algunos vecinos nos han planteado cuestiones relacionadas con la recepción de cartas reclamando el abono de facturas o deudas pendientes con operadoras de telefonía, y su disconformidad con los conceptos y/o cantidades reclamadas (facturación excesiva, servicios no contratados, penalizaciones, etc.).

Estas reclamaciones suelen llevar implícitas la advertencia, si no ya la inclusión directa, en los llamados ficheros de morosos. Y esto a su vez, puede provocar la imposibilidad de que los afectados puedan acceder a préstamos, pagos aplazados, etc.


Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 962/2018, 23.03.2018) (enlace) ha venido a arrojar luz en una serie de cuestiones de interés para los consumidores que reciben este tipo de cartas o avisos de cobro, con relación a su posible inclusión en ficheros o registros de morosos.


La Justicia ha venido a decir lo siguiente: 

1. Que solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.

2. Que la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.

3. Que el pago parcial de las facturas discutidas no constituye un reconocimiento de la veracidad de la deuda.

4. Que no es exigible al cliente una conducta exhaustiva, propia de un profesional, en sus reclamaciones a la empresa acreedora.


Ahora bien, para que cualquier consumidor pueda acogerse a esta fórmula de protección “…basta con que hayan mostrado razonablemente su disconformidad con la conducta de la empresa…”.

Es decir, lo único y lo más importante que tiene que hacer un consumidor, para poder evitar los perjuicios que podría provocar su inclusión indebida en un registro de morosos, es dejar constancia de los motivos de su disconformidad. Y eso ha de hacerse desde el primer momento en que recibe cualquier carta o aviso de cobro.

Esto que parece tan sencillo, en muchas ocasiones se complica. Porque no disponemos de la suficiente información para saber qué motivos de disconformidad podemos alegar. O porque puede resultar costoso dejar constancia de esa disconformidad (burofax, cartas certificadas, etc.). O simplemente porque no sabemos a dónde dirigirla.

Por esos motivos, desde AV-SLT, aprovechando esta reciente sentencia, a la vista del número de incidencias que se generan sobre este asunto, y de que "los vecinos están para ayudarse", proponemos que la “Oficina Municipal de Información al Consumidor” (OMIC) del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana se encargue de orientar a los afectados, de recibir esos motivos de disconformidad, de dejar suficiente constancia de los mismos, y de remitirlos a las empresas reclamantes. Y todo ello sin coste alguno para los vecinos.

Así, de este modo, nuestro Ayuntamiento puede ayudar a sus vecinos, evitándoles cualquier tipo de abuso y, en particular, su inclusión indebida en ficheros o registros de morosos.