Móviles, facturas, registro de morosos, y cómo puede ayudar a sus vecinos el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana
Desde AV-SLT queremos aprovechar la difusión de nuestras publicaciones para abordar cualquier asunto que pueda afectar a nuestros vecinos.
Hoy traemos un tema de constante actualidad: Móviles, facturas y registros de morosos.
Antes de entrar en materia, y como no puede ser de otro modo, AV-SLT siempre recomendará a los vecinos que cualquier cuestión legal que nos surja, se plantee a alguno
de los distintos y grandes profesionales de prestan sus servicios en nuestro municipio (gestores,
asesores, abogados, etc.). Que no hay que olvidar que también son vecinos nuestros, y que están ahí para ayudarnos.
No obstante, son muchas las
incidencias que suelen plantearse en materia de defensa de Consumidores y
Usuarios, que exigen que el afectado sea quien realice sin demora una primera actuación.
Esto conlleva que, al menos en ese primer
momento, la persona afectada pueda contar con una mínima ayuda de su Ayuntamiento. Y que incluso servirá para facilitar a esos profesionales su trabajo posterior.
Actualmente el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana puede asumir, y asume, competencias en materia de defensa de consumidores y usuarios (arts. 25, 27, 57
y 7.4 LRBRL) (enlace).
Pues bien, algunos vecinos nos han planteado
cuestiones relacionadas con la recepción de cartas reclamando el abono de
facturas o deudas pendientes con operadoras de telefonía, y su disconformidad con los conceptos y/o cantidades reclamadas (facturación excesiva, servicios no
contratados, penalizaciones, etc.).
Estas reclamaciones suelen llevar implícitas la
advertencia, si no ya la inclusión directa, en los llamados ficheros de
morosos. Y esto a su vez, puede provocar la imposibilidad de que los afectados puedan acceder a
préstamos, pagos aplazados, etc.
Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS
962/2018, 23.03.2018) (enlace) ha venido a arrojar luz en una serie de cuestiones de
interés para los consumidores que reciben este tipo de cartas o avisos de cobro, con relación a su posible inclusión en
ficheros o registros de morosos.
La Justicia ha venido a decir lo siguiente:
1. Que solo es pertinente la
inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de
modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente
discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.
2. Que la inclusión en los
registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para
buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes,
amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio
profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone
aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que
conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas
veces superior al importe de las deudas que reclaman.
3. Que el
pago parcial de las facturas discutidas no constituye un reconocimiento
de la veracidad de la deuda.
4. Que no es exigible al cliente una conducta exhaustiva, propia de un
profesional, en sus reclamaciones a la empresa acreedora.
Ahora bien, para que cualquier consumidor pueda acogerse a esta fórmula de protección “…basta
con que hayan mostrado razonablemente su disconformidad con la conducta de la
empresa…”.
Es decir, lo único y lo más
importante que tiene que hacer un consumidor, para poder evitar los perjuicios
que podría provocar su inclusión indebida en un registro de morosos, es dejar
constancia de los motivos de su disconformidad. Y eso ha de hacerse desde el
primer momento en que recibe cualquier carta o aviso de cobro.
Esto que parece tan sencillo, en muchas
ocasiones se complica. Porque no disponemos de la suficiente información para saber qué motivos de disconformidad podemos alegar. O porque puede resultar costoso dejar constancia de esa
disconformidad (burofax, cartas certificadas, etc.). O simplemente porque no sabemos a dónde dirigirla.
Por esos motivos, desde AV-SLT, aprovechando
esta reciente sentencia, a la vista del número de incidencias que se generan
sobre este asunto, y de que "los vecinos están para ayudarse", proponemos que la “Oficina Municipal de Información al
Consumidor” (OMIC) del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana se encargue de orientar a los afectados, de recibir esos motivos de disconformidad, de dejar suficiente constancia de los
mismos, y de remitirlos a las empresas reclamantes. Y todo ello sin coste alguno para los vecinos.
Así, de este modo, nuestro
Ayuntamiento puede ayudar a sus vecinos, evitándoles cualquier tipo de abuso y,
en particular, su inclusión indebida en ficheros o registros de morosos.