Suponga que se ha visto inmerso en
un proceso de ejecución hipotecaria. O en un procedimiento de familia. Por
poner dos ejemplos lamentablemente habituales.
Acude al Colegio de Abogados de Las
Palmas para solicitar un abogado de oficio porque carece de recursos
suficientes.
Entre la distinta documentación que
se le requiere, parte de ella debe pedirla y obtenerla en el Ayuntamiento donde
usted reside.
Usted acude a su Ayuntamiento y,
como requisito previo para entregarle la referida documentación, le indican que
debe solicitar, en el propio Ayuntamiento, un documento denominado “certificado
no deudor”.
Suponga que, por los mismos motivos
que le han llevado a no poder afrontar las cuotas de su hipoteca, y a no tener
recursos para poder pagar a un abogado, tampoco ha podido abonar en tiempo y
forma el IBI (contribución urbana) o el agua. Y eso que incluso acudió al
Ayuntamiento para solicitar un pago aplazado y fraccionado. Pero se lo
denegaron (al menos si el hecho hubiera ocurrido en el Ayuntamiento de Santa
Lucía de Tirajana) porque le exigieron aportar un aval bancario que ninguna
entidad financiera le habría dado.
Conclusión, al ser deudor de la
Hacienda municipal, y tampoco poder obtener un aval para fraccionar y aplazar
la deuda, le dirán que no le pueden entregar el
“certificado
no deudor”. Eso implica que el mismo Ayuntamiento no le entregará la
documentación que le ha requerido el Colegio de Abogados. Por lo tanto, usted se
verá sin abogado de oficio, y, en definitiva, sin poder defenderse ante esa
ejecución hipotecaria o procedimiento de familia, aun teniendo derecho a la
justicia gratuita.
Como puede ver, la exigencia por
parte del Ayuntamiento de contar con el “certificado no deudor” para
realizar cualquier trámite, puede terminar afectando a un derecho fundamental
como es el de la defensa (art. 24 CE). Lo cual se agrava, si tenemos en cuenta
que el interesado de por si se encuentra en una situación en la que lo que
precisamente necesita es la ayuda de todos. Empezando por la de su
Ayuntamiento.
Pues bien, a
partir de ahora ya no es necesario suponer nada. Porque resulta que el
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, con motivo de la solicitud de un
procedimiento, trámite y/o gestiones que cualquier vecino quiera y/o tenga que
realizar, le exige como documento accesorio (autodenominado) “certificación acreditativa de no
deudor con la Hacienda Municipal”. Y, además, le exigirán que lo recabe previamente ante las propias
dependencias municipales.
Así, por
ejemplo, en la solicitud elaborada a instancias del grupo de gobierno para la obtención de “cédula
de habitabilidad”, que se reproduce a continuación, en su anexo I, se
exige la aportación de la referida certificación:
Le invitamos
a que haga una prueba: Pregunte al empleado público que le pide ese documento (que, y todo hay que decirlo, en realidad
se limita a hacer su trabajo y a seguir las instrucciones que desde el grupo de
gobierno se le han impuesto), en qué artículo de qué ley se exige la obligación de aportar ese "certificado no deudor".
No se
preocupe, que ya le adelantamos nosotros la respuesta: No existe ese artículo.
Es más, lo
que sí existe es un artículo que obliga al Ayuntamiento a no pedir a los
vecinos que aporten datos y/o documentos no exigidos
por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se
encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido
elaborados por éstas (arts. 28 y 53.1.d LPACAP).
Desde el
grupo de gobierno del Ayuntamiento, formado por NC/PSOE/UP-Canarias Decide, parece
aplicarse la fórmula: “Fuertes con los débiles,
débiles con los fuertes”.
Decimos esto
porque puede darse el caso de que existan vecinos que no están al día con sus
deudas con la Hacienda local. Pero no siempre se debe a una intención
consciente y premeditada; porque así fuera, para eso existe el procedimiento por vía de apremio. Sino simple y llanamente puede deberse a una imposibilidad material,
y puntual, ya no porque ese vecino carezca de patrimonio, sino porque no tiene en ese momento suficiente liquidez. Y cuando pasa esta situación, lo que debe hacer el
Ayuntamiento es precisamente eso, ayudar a quien lo necesita. Y no agravar su situación.
Agrupación
de Vecinos de Santa Lucía de Tirajana (AV-SLT) no discute, como no puede ser de
otra forma, que todos debemos estar al corriente con el pago de los impuestos; al igual que el grupo de gobierno debe gestionarlos de la mejor forma. Pero
también es cierto que ese mismo grupo de gobierno debe informar a los vecinos de que,
en supuestos de dificultades económicas, tienen derecho, y deben acogerse a las
figuras del fraccionamiento/aplazamiento (art. 65 LGT) de sus deudas.
En cambio,
el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana no solo no aplica una política dirigida a facilitar esta
fórmula, sino que, al contrario, pone trabas exigiendo la aportación de un aval bancario, independientemente de la suma
adeudada. Como puede comprobar en el siguiente ejemplo de requerimiento real:
Lo que más sorprende es que esta
exigencia solo la aplica el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Porque
esto no ocurre siquiera con la Administración Tributaria Estatal, la Autonómica,
la Insular, o en otros Ayuntamientos. En los que se exime al vecino de la
obligación de aportar aval para aplazar y fraccionar deudas de hasta incluso
30.000,00 €.
En
definitiva, lo que no cabe en ningún caso es que desde el grupo de gobierno se aplique una política consistente en condicionar el acceso o
ejercicio de un derecho reconocido, al hecho de que ese mismo vecino afectado
se encuentre al corriente con las obligaciones tributarias, fuera de los
supuestos y fórmulas expresa y legalmente previstos. Ni mucho menos cabe que,
cuando ese mismo vecino intenta solicitar un pago aplazado/fraccionado se le
pongan tantas trabas que el propio Ayuntamiento prefiera embargar sus bienes o,
incluso, arriesgarse a no cobrar por dejar en una situación peor a ese vecino.
Y así lo ha denunciado AV-SLT ante el grupo de gobierno, instándole a que
cambie esta forma de actuar, obligándolos incluso por vía judicial.
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