¿Por qué, y para qué, tiene el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana una empresa a medias con unos particulares?


Suponga que usted es el dueño de un local del quiere sacar una renta. Lo lógico y rápido sería alquilarlo directamente a un tercero. De este modo, usted recibiría el 100% de esta renta mensual, y además sería el tercero el que asumiera el riesgo de la actividad. Solución directa y sin complicaciones.

Ahora suponga que alguien le propone otra  fórmula: Constituir una empresa a medias (“Sociedad XXX, S.L.”); arrendarle su local a esa empresa; y luego subarrendarle el local a otra empresa (“Sociedad YYY, S.L.”) para que sea ésta quien realice la actividad.

Como puede ver, con la primera solución, usted cobra íntegramente las rentas de su local, y además no asume ningún riesgo de la actividad. En cambio, con la segunda fórmula que le han propuesto, usted tiene que compartir su renta con un socio (que aparentemente no aporta nada); y además asume los riesgos que conlleva ser administrador y cotitular de una sociedad limitada. 

En definitiva, si tuviera que elegir una forma de gestionar su local, estamos seguros de que no sería la de la persona que le propuso la segunda solución.

En cambio, por sorprendente que parezca, para el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana la segunda formula propuesta parece ser la mejor. Y nos explicamos.

Resulta que el Ayuntamiento es dueño de tres locales o instalaciones (el Centro Internacional de Windsurfing de Pozo Izquierdo, la Terraza del Parque de La Libertad, y la Terraza del Parque de la Era).
-Centro Internacional de Windsurfing de Pozo Izquierdo-

-Terraza del Parque de La Libertad-

-Terraza del Parque de La Era-

Decir que el Ayuntamiento puede, y debe, explotar sus bienes patrimoniales, pero siempre de la forma más eficaz, y pensando en el interés general (art. 8 LPAP(1)). De este modo, los ingresos que obtenga se podrán destinar a sufragar servicios públicos municipales.

Pues bien, resulta que el grupo de gobierno descartó la cesión directa de estos locales a terceros. Y, por los motivos que fueran, decidieron que los vecinos y el interés general saldrían más beneficiados sin constituían una empresa con terceros particulares; para luego cederle a ésta los locales; y que ésta posteriormente fuera quien le cediera los locales a otros particulares; quienes finalmente serían los que explotarían la actividad.

La empresa que se constituyó se llama “Sociedad Mixta de Ocio y Cultura, S.L.”, con CIF B35724939. El 51% de las participaciones pertenece al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, y el 49% restante pertenece a esos terceros particulares (capital privado, dicen los Estatutos).
-Extracto de los Estatutos de la "Sociedad Mixta de Ocio y Cultura, S.L." (Capital Social)-

La propia Audiencia de Cuentas de Canarias considera que se trata de una entidad mercantil dependiente del Ayuntamiento(2)

Esta empresa se constituyó el 05.08.2002, y tiene su domicilio social en el Centro Internacional de Windsurfing, Pozo Izquierdo, Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria-Las Palmas), y su Consejo de Administración está compuesto por un Presidente (Don José Victoriano García Bordón), un Vicepresidente (Don Julio Jesús Ojeda Medina), una Secretaria-Consejera (Doña Noelia del Pino Perdomo Méndez, que también aparece como Administradora de la entidad Verodes, S.L.,), dos Tesoreros-Consejeros (Don José Francisco Ríos Sánchez y Don Raúl de Pablo Serrano), y tres Consejeros-Delegados (Don Roberto Ramírez Vega, Doña María Fabiola Gil León, y Don Marcos García Sánchez). 

Según parece, su capital social ha sido ampliado, pasando de los 186.911,76 € iniciales del año 2002, a 283.020,00 € del año 2016. Y destaca el hecho de que en este ejercicio su patrimonio neto ascendía a tan solo 5.938,86 €. Lo que implica, según parece, que la empresa incurre en causa de disolución (las pérdidas han dejando reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sin que conste que se haya aumentado o se haya reducido en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso: art. 363.1.e LSC(3)). Dicho de otro modo, los vecinos de Santa Lucía de Tirajana son cotitulares de una empresa con pérdidas en el año 2016 de 397.301,33 €.
-Extracto de la Memoria de las cuentas anuales. Ejercicio 2016-

Pero lo verdaderamente extraño lo encontramos en su objeto social:

-Extracto de los Estatutos (Objeto Social)-

En definitiva, cabe concluir que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, en contra de lo que para todos resultaría lógico, consideró que era mejor que sus vecinos no recibieran directamente los ingresos que se podría obtener de la cesión de estos locales a terceros. Sino que, al parecer, era mucho mejor para el interés general constituir una empresa a medias con unos particulares, cederle sus locales, para a su vez ésta cederlo a otros particulares. De tal modo que sería ésta entidad (con pérdidas de casi 400.000,00€ en el año 2016), y no el Ayuntamiento el que recibiera los ingresos que generarían los locales.

AV-SLT ha solicitado al Ayuntamiento toda la información referente a este asunto, y en particular el acuerdo por el que se autoriza la suscripción de las participaciones sociales de la entidad “Sociedad Mixta de Ocio y Cultura, S.L.” a favor del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana; el acuerdo por el que se otorga a la entidad “Sociedad Mixta de Ocio y Cultura, S.L.” la gestión, explotación y mantenimiento de patrimonio municipal; y así como las cantidades recibidas por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana en conceptos de canon o renta y, en su caso, de dividendos como titular de las participaciones sociales de dicha entidad.

-Solicitud de información de AV-SLT dirigida 
al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana-

Una vez AV-SLT recabe esta información, se la trasladaremos a los vecinos de Santa Lucía de Tirajana. Así podremos no solo dar respuesta a las preguntas del enunciado, sino también podremos conocer cuál fue el motivo que llevó al grupo de gobierno a elegir esta forma de gestión de nuestro patrimonio municipal en la que intervienen terceros particulares; quiénes son esos particulares; qué criterios se tuvieron en cuenta para que fueran esos particulares y no otros los elegidos; y finalmente en qué nos ha beneficiado o, en su caso, perjudicado económicamente esta gestión de los bienes públicos.